Si la EPS lo envía a otra ciudad, debe pagarle el transporte sí o sí. No es favor, es derecho

Corte Constitucional ordena pagar al paciente transporte, cuidadores y gastos fuera del municipio

🚑 Atención pacientes: la Corte fue clara: si la EPS autoriza una cita fuera de tu municipio, debe pagar el transporte intermunicipal. No pueden cobrar ni evaluar tu bolsillo. Es un derecho automático para garantizar el acceso a la salud.

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La Corte Constitucional lanzó un fuerte mensaje al sistema de salud: cuando una EPS autoriza atención médica en otra ciudad, debe asumir de forma automática el transporte intermunicipal, sin excusas ni estudios económicos. El acceso a la salud no puede depender del bolsillo del paciente.

El alto tribunal recordó que los servicios de cuidado y enfermería domiciliaria son esenciales para proteger la vida y la dignidad de los pacientes, especialmente cuando la familia no puede asumir esa carga. En esos casos, las EPS están obligadas a garantizar el servicio con recursos públicos.

Además, la Corte advirtió que alojamiento y alimentación también deben cubrirse de manera excepcional si no hacerlo pone en riesgo la salud o la vida del paciente. El mensaje es claro: negar estos apoyos vulnera derechos fundamentales y no será tolerado.

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